Desde APOS no expondremos imagen o nombre del afiliado en cuestión, ya que somos respetuosos del cuadro de salud que atraviesa y de su familia, quienes también se ven afectados por la exposición innecesaria de un ser querido.
APOS cuenta con un marco legal respaldatorio y sus normas operativas al momento de responder las solicitudes de sus afiliados y afiliadas, y en todo momento nuestras actuaciones estuvieron sujetas a las mismas.
El sr. Afiliado de 56 años, con diagnóstico de ACV de larga data, según informes ofrecidos por profesionales tratantes, a nivel motriz presenta una hemiparecia derecha, espasticidad en cuanto a su tono muscular y limitaciones en sus rangos de movimiento activo. En su miembro superior izquierdo conserva rangos de movimiento y fuerza muscular.
Nos vemos, una vez más, en la obligación de aclarar que se trata de una obra social provincial, por lo que la cobertura de sus beneficios se circunscribe a la provincia de La Rioja. Asimismo, y teniendo en cuenta las limitaciones en situaciones de alta complejidad con las que contamos, se prevén derivaciones a Córdoba o Buenos Aires solo en casos que no puedan ser resueltos en el territorio provincial.
A pesar de esto, también se aplica un criterio humanístico al momento de proceder con casos como este, razón por la cual aprobamos la derivación de su caso a una importante clínica cordobesa, en la que permaneció internado por 3 meses, y desde donde nos informaron que no era necesaria su internación y que su tratamiento debía ser ambulatorio.
Aun así, se tomó la decisión de aprobar la solicitud de tratamiento domiciliario, por lo que las sesiones de kinesiología y Terapia Ocupacional se llevan a cabo en su lugar de residencia. APOS ofreció la cobertura de tratamiento psicológico, a lo que el afiliado se negó.
Recibió tratamiento en Kinesiología, Terapia Ocupacional (con abordaje orofacial) y Fonoaudiología, tratamiento que se truncó debido a problemas de salud de la profesional a cargo del mismo. Sin embargo, y a pesar de contar con pocos profesionales en esa especialidad, la solución que ofreció la obra social fue realizar dicho tratamiento por reintegro con un/a profesional a elección del afiliado.
En cuanto a la cantidad de sesiones que se le deben realizar, es una decisión que se tomó a partir, una vez más, de un criterio médico acordado entre sus profesionales de cabecera y los de APOS, acorde a la situación del paciente y basados en los informes. Esto no se puede establecer a partir de caprichos, más aún cuando el resultado final no se modificaría y el paciente presenta signos de agotamiento físico importantes.
Tras lo ocurrido, la obra social junto a los prestadores que se encuentran afectados a este caso, acompañados de una auditora, se presentarán en el domicilio del afiliado para fundamentar el porqué de la cobertura en su caso y demostrar a través de informes médicos que APOS ha procedido y procede con el criterio de profesionales de la salud.
La obra social no responderá a extorsiones de ningún tipo para modificar las decisiones que toma acerca de la cobertura para cualquiera de sus 150 mil afiliados y afiliadas, ya que las medidas tomadas son el resultado de análisis y estudios de profesionales de la salud, quienes además de aplicar criterio médico, están amparados por un importante marco legal.
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