15 de Octubre, 2020
3°Informe del primer centro de desendeudamiento integral del país #Deudas.ar.
El presidente de Arco De Accion Ciudadana Emanuel akiki dijo , Lamentamos dar siempre estas “noticias” que reflejan la actualidad del deudor argentino en situación de hipervulnerabilidad. Dentro de todo el esquema financiero, las empresas de “electrodomésticos”juegan un rol importante a la hora de hablar de “deudas”. De acuerdo a lo relevado según consultas y asesoramiento brindado a usuarios financieros de todo el País, especialmente la Provincia de Buenos Aires, el 51% posee deudas de este tipo. Pero, el 96% de ellos no pueden pagarlas.

defenderse son las siguientes herramientas para la defensa:

●Manifestar la clara voluntad de pago.

●Pedir informe detallado de la deuda, capital e intereses actualizados a la fecha.

●Renegociar la deuda y ofrecer un pago mensual o cancelatorio, que no afecte su economía familiar y que realmente se pueda efectivizar y que no haga caer este nuevo acuerdo.

#Infracciones de las #empresas:

●Que con la finalidad de resguardar la transparencia y la equidad de la relación crediticia de consumo el Art. 42 de la Constitución Nacional en concordancia con el Art. 36 de la Ley Nacional Nº 24.240 establece la obligatoriedad bajo sanción de nulidad, de informar de manera exhaustiva al solicitante sobre los mecanismos de la operación financiera en todos sus aspectos, precio, tasa de interés anual, número de cuotas, gastos adicionales, etc. Propendiendo el resguardo de la seguridad y de los damnificados.

●Anatocismo el cual constituye el cobro de intereses sobre intereses PROHIBIDO POR LEY.  “La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se hubiesen convenido entre deudor y acreedor”.

●Infringe Ley de Defensa del Consumidor ya que “se infringe el deber de información cuando una parte impide a la otra un correcto conocimiento de la realidad, relevante para la valoración de la conveniencia del contrato, falsificándose esa realidad u ocultándose, con lo que coarta la voluntad de la contraparte, induciéndola a concluir un contrato que no habría querido realizar por lo que pesa sobre las empresas un deber riguroso de obrar en forma clara y sincera, de modo que el comprador cuente con todos los elementos que le permitan evaluar la conveniencia y ventaja de la operación”.

●También forma parte de esta cadena de abusos la normativa civil vigente cuando se refiere a la lesión subjetiva, dado por la situación de inferioridad del reclamante por necesidad, ligereza e inexperiencia, como así también el aprovechamiento del lesionante contradiciendo todo principio de buena fe contractual y abuso del derecho ya que se exceden los límites de la buena fe, la moral, las buenas costumbres y orden público.

Emanuel akiki agrego "que como corolario final les sugerimos a los deudores que no se dejen presionar por estas empresas carentes de sensibilidad. Recuerden por último que regularmente estas deudas son afianzadas por la firma de un “documento o pagare” cuyo plazo de prescripción vence a los 3 años. Si no nos notificaron fehacientemente (intimación/carta documento) del pago de la misma, en el plazo enunciado, prescribe la acción judicial del cobro de la misma por lo que ya no es exigible.